Normativa Gis

A continuación de definen los directrices generales obligatorias que se han de seguir para el desarrollo y gestión de Sistemas de Información Geográficos.
En el siguiente enlace puede encontrar ampliación de la normativa
Cartografía de base
Las alternativas para elegir la cartografía de base son:
- Ortofotografía más reciente disponible (PNOA o IDEAndalucía).
- Callejero Digital de Andalucía Unificado.
- Mapa topográfico.
- Una mezcla de Ortofoto con algunos elementos vectoriales (carreteras, ríos, calles,…) cuando se quiera trabajar con escalas de detalle.
El empleo de proveedores de cartografía base ajenos a los indicados, estará sujeto a justificación por parte del proveedor y posterior estudio de viabilidad por parte del Servicio de Informática de la Consejería. En ningún caso se empleará cartografía de base que conlleve o pueda conllevar cargos ajenos no contemplados ni estimados. Google Maps no es una cartografía susceptible de utilización.
Sistema de referencia
El sistema de referencia a utilizar es ETRS89, según normativa vigente.
Publicación de la información espacial
La publicación de la información espacial se realizará siguiendo los estándares internacionales definidos por el Open Geospatial Consortium (en adelante, OGC). Estos servicios serán publicados por los servidores de mapas de la Consejería, preferentemente en tecnología Open Source. No se permitirán operaciones que no estén admitidas por el OGC.
Formatos
Como norma general, el formato de intercambio interno de información se hará mediante JSON. El formato interoperable de carácter espacial será GML. El empleo de cualquier otro formato de archivo deberá ser necesariamente justificado y acordado con el Servicio de Informática de la Consejería, y siempre deberá ajustarse a lo establecido en el marco de la OGC y el ENI (Esquema Nacional de Interoperabilidad). La estructura del GML estará definida por el Servicio de Informática de la Consejería en acuerdo con el proveedor, en función del objetivo del negocio y siempre en consonancia con la legislación que le compete. Cuando sea necesario realizar alguna potestad administrativa, se utilizará el formato PDF. En el caso que se requiera anexar información espacial, está deberá estar en formato GML.
No se permite el uso de servicios web geográficos transaccionales (WFS-T), Si han de realizarse estas operaciones, se realizarán en el entorno de los servicios de integración de GRAMA.
En ningún caso se aceptarán formatos propietarios.
Servicios de carácter espacial
Una aplicación utiliza dos tipos de información espacial. Por una parte la información espacial específica gestionada por la propia aplicación y por otra aquella que sea usada como cartografía de referencia.
Para la primera, se deberá definir el modelo de datos coherente con las necesidades funcionales teniendo en cuenta que la información espacial que modelice los datos de la aplicación se almacenará en el mismo esquema de base de datos que la información alfanumérica pero en tablas separadas. Dicha información espacial se enlazará con la información alfanumérica a través de campos identificadores de enlace.
Como norma general, las tablas que contengan la información espacial almacenarán estrictamente la información geométrica necesaria para localizar especialmente el fenómeno representado; es decir, sus coordenadas y sistema de representación espacial. Cualquier otra información que se pretenda incluir en dichas tablas deberá estar justificada y consensuada con el Servicio de Informática de la Consejería.
Los modelos de datos empleados han de contemplar y especificar detalladamente el tratamiento del histórico de la información. Igualmente, se tiene que garantizar que la información, espacial y alfanumérica, sea accesible solo por quien tenga la potestad de visualizarla o tratarla.
Las funciones espaciales que se lleven a cabo deberán ejecutarse en la lógica del negocio, y salvo procesos muy específicos y que requieran de una capacidad de cálculo y procesamiento de datos muy elevada, nunca recaerán sobre la base de datos. En el supuesto que se requiera, se deberá justificar y consensuar con el Servicio de Informática de la Consejería.
La extensión sobre la que se maneja la información espacial tiene que ajustarse, valga la redundancia, a la extensión del ámbito donde se ubica la información a tratar por la aplicación.
Para la segunda, se deberá comprobar la información existente en las Infraestructuras de Datos Espaciales de España y de Andalucía, la existente en la Consejería y la de Catastro con el objetivo de la reutilización de los servicios existentes.
En el caso de que la aplicación precise un nuevo servicio de mapas de una temática de información ambiental en particular, la Dirección General promotora de la creación de la aplicación solicitará la creación del servicio necesario de acuerdo a las directrices establecidas por la Consejería (instrucción de Viceconsejería) en relación a la información Ambiental.
Respecto a las anotaciones, no se debe emplear el campo alias en los servicios de mapas. Se deberá emplear el campo nombre. La descripción de los servicios de mapas se deberá hacer en el cliente.
Metadatos
La modelización y creación de información de carácter espacial de los Sistemas de Información deberá comprender la generación de los metadatos que empleará para la consecución de sus objetivos. Dicha generación de metadatos seguirá las directrices establecidas por la Directiva Europea INSPIRE.
La información a metadatar contemplará Datos, Servicios de mapas y Sistemas de Información. Las plantillas a emplear serán facilitadas por el Servicio de Informática de la Consejería.
Se empleará el estándar OGC CSW para permitir la recolecta de los metadatos por otros catálogos.
El Catálogo de los Sistemas de Información contemplará tanto la estructura de la ficha de metadatos como los valores de los metadatos (de forma individual) de aquellos activos que considere el Responsable Funcional.
El Catálogo de los Servicios de Mapas contemplará los metadatos de los servicios que contienen información pública de carácter ambiental donde una de las fuentes de datos la constituyen los Sistemas de Información. Dichos Sistemas de Información, en la fase de elicitación de requisitos, tendrán que identificar la información de carácter público en su modelo de datos susceptible de ser mostrada como un servicio de mapas y metadatada en este Catálogo.
Bases de datos espaciales
Preferiblemente se emplearán bases de datos espaciales de carácter Opensource. Las bases de datos de carácter espacial deberán tener creado un indice espacial por cada campo geométrico existente en el modelo de datos de cada aplicación. El identificador de referencia espacial (SRID) que se empleará será el código EPSG correspondiente al método de representación elegido.
Calidad de los datos
Los datos que formen parte de los sistemas de información geográficos cumplirán con los criterios de calidad definidos en las Normas Técnicas Cartográficas de Andalucía y los contemplados en el marco del Servicio Horizontal de Validación Cartográfica.
Visores web
La generación de visores cartográficos estará alineada a lo establecido en el marco del Sistema de Información Geográfico Corporativo (SIGc) de la Junta de Andalucía. La herramienta a emplear será GRAMA (acrónimo de Generador Rápido de Mapas), basada en “Geoperfiles”. Esta herramienta esta construida sobre MAPEA y su paradigma de plugins.
El empleo de librerías provenientes de proveedores de software, tanto libre como propietario, estará sujeto a aprobación por parte del Servicio de Informática de la Consejería. Las librerías de Google no se deben utilizar al no poder asumir la Junta de Andalucía sus condiciones de uso.
Si la aplicación precisa de funcionalidades no ofrecidas por Mapea y su catálogo de plugins, se tendrán que construir uno o varios plugins que solventen esa circunstancia. Su desarrollo tendrá que realizarse de acuerdo a lo especificado en este Libro Blanco y las directrices que marque el SIG Corporativo en la página oficial de Mapea, con el objetivo de reutilización de los mismos. Estos plugins tendrán que insertarse en GRAMA.
Los plugins desarrollados se entregarán como código fuente, nunca compilados. La compilación se realizará por parte del servicio de Informática de la Consejería, mediante Webpack.
Los visores que se generen (o dicho de otro modo, los geoperfiles) han de estar enfocados al mínimo número de funcionalidades para alcanzar el objetivo que se persigue con el citado visor. Esto implica cumplir con al menos los siguientes requerimientos (sin ser exhaustivos):
- Ajusta el número de capas a las imprescindibles para alcanzar los objetivos previstos.
- La tabla contenidos no se debe sobrecargar con elementos innecesarios o superfluos en ningún caso.
- Las barras de herramientas, botones y los plugins subyacentes a los mismos se ceñirán a la funcionalidad perseguida.
- La información que se exponga, basada y provista por servicios de mapas y/o servicios alfanuméricos, será la estricamente necesaria. En el caso de que la información expuesta no sea de acceso público, se requerirá la construcción de un servicio de integración con GRAMA.
- La simbología que se emplee se ajustará al manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía. En el caso de emplear simbología de elaboración propia, el proveedor consensuará con el Servicio de Informática de la Consejería su adecuación y siempre que se justifique su utilización, esta simbología de elaboración propia ha de estar localizada en los archivos de propiedades de la aplicación.
- Las capas de información que se incluyan en los visores deberán estar optimizadas para que su carga no conlleve un excesivo consumo de tiempo.